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Nacional

Diputados aprueban incluir violencia digital en el código penal de Sinaloa

Esta reforma es parte de la Agenda Púrpura, la cual tiene el fin de impulsar iniciativas y reformas para la equidad de género

lunes, 06 marzo 2023 | 12:48

El pleno continua legislando con seguimiento a la Agenda Purpura. 

Hoy, en pleno, los diputados y diputadas aprobaron incluir la violencia mediática, digital y simbólica en Código Penal del Estado de Sinaloa.

Asimismo, se reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Responsabilidades Administrativas.

Esta reforma es parte de la Agenda Púrpura, la cual tiene el fin de impulsar iniciativas y reformas para la equidad de género y la prevención y penalización de delitos que violentan a las niñas y mujeres en Sinaloa.

La reforma estipula cambios en el artículo 185 Bis C para establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que por cualquier medio publique, divulgue, difunda, comparta o distribuya imágenes, videos o audios, imprima o elabore textos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.

Se establece que se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa. Además, se impondrán sanciones cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo de naturaleza sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.


Por otro lado, los diputados adicionaron al Código Penal de Sinaloa el capítulo nombrado como Comunicación de Contenido Sexual, el cual establece lo siguiente:

"Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona niña, niño o adolescente, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de su cuerpo en desnudez parcial o total, de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le, solicite un encuentro sexual".

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